Un sistema de justicia penal que descanse, por un lado, en el esclarecimiento de los hechos, y por otro lado, en el respeto a los derechos fundamentales, es el sentido de la reforma operada en el Estado de Yucatán, el cual, en tiempo oportuno, responder al llamado constitucional, de acuerdo con el Decreto de Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008. En esa inteligencia, la reforma presenta un nuevo marco constitucional, tanto federal como estatal, que ha dado lugar el dictado de nuevos instrumentos normativos como son: Código Procesal Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Fiscalía General del Estado, Ley del Instituto de la Defensa Pública, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia para Adolescentes, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Justicia Constitucional. Frente a ello, resaltamos el dictato de un nuevo texto adjetivo, denominado Código Procesal Penal, vigente desde el 15 de noviembre de 2011, en los departamentos judiciales segundo y tercero, de conformidad con los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. En ese sentido, el citado instrumento legal, aunado con las modificaciones estructurales y funcionales practicadas tanto en la procuración como en la administración de justicia, es el marco que el Estado de Yucatán presenta a la comunidad nacional e internacional, como expresión de un compromiso en torno a la seguridad pública y a una justa y racional solución del conflicto surgido a raíz de la comisión de un ilícito penal.