El control de la detención en audiencia es una de las importantes respuestas a la afectación de los derechos fundamentales que sufren los detenidos que ofrece la reforma al sistema de justicia penal en México.áEn efecto, es de conocimiento público la existencia de denuncias contra servidores públicos, usualmente, de la policía, por haber maltratado o torturado a detenidos, o simplemente el haberles sembrado algún objeto con la finalidad de comprometer su situación jurídica ante el Ministerio Público, o bien, ante el juez.áFrente a tal escenario, se ha levantado una figura que permite a cualquier detenido que haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial el poder ser escuchado por la misma, quien a su vez exige la comparecencia del agente del Ministerio Público para que exponga las razones que motivaron que se le prive de la libertad a una determinada persona.áFrente a ello, la dinámica e importancia del control de la detención descansa en la protección de los derechos fundamentales de toda persona que ha sido privada de su libertad, ya sea por las figuras de la detención, por flagrancia delictiva, o bien, la detención por caso urgente.áSin embargo, para arribar a la citada audiencia ha sido preciso el cumplimiento de determinados pasos previos, los cuales, a su vez, constituyen condiciones necesarias para la celebración de la denominada audiencia inicial.áEn ese sentido, el presente estudio pretende analizar toda la sistemática que rodea la citada audiencia de control, a la luz del sistema acusatorio mencionado en la Constitución Federal y que ha sido regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.áAsí mismo, y por razones didácticas, hemos dividido la presente obra en dos partes. La primera, gira en torno a los actos previos a la audiencia inicial, los cuales, hemos estructurado de la siguiente forma: a) la ejecución de un tipo de detención, donde hemos analizado las figuras de la flagrancia y el caso urgente; b) la puesta a disposición, inmediata, del detenido a la policía, quien deberá comunicar al detenido los derechos que le asiste; c) la puesta a disposición, con la misma prontitud, del detenido al Ministerio Público, quien a su vez deberá verificar que el detenido conoce sus derechos; d) la calificación de la detención y la actividad de investigación que despliega el Ministerio Público dentro del término constitucional de cuarenta y ocho horas, y e) la decisión que la citada autoridad toma en torno a la situación jurídica del detenido y dentro del mencionado plazo constitucional.áPor otro lado, la segunda parte del presente estudio consiste en analizar toda la actividad procesal que se realiza en la audiencia inicial, por ejemplo: la solicitud del Ministerio Público para que la detención del imputado sea ratificada por el juez de Control, la formulación de la imputación y la solicitud de auto de vinculación a proceso como de medida cautelar.Igualmente, a lo largo de la obra hemos insistido y desarrollado que el examen en torno a la legalidad de la detención es efectuado, en primer lugar, por el Ministerio Público y, en segundo lugar, por el juez de Control en la audiencia inicial. Así mismo, que dicho examen consta de dos fases: la primera es de corte formal, donde la autoridad verificará el cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 16 constitucional como en la respectiva legislación secundaria; y la segunda fase es de ribete material, en donde se aplicarán los juicios de razonabilidad y proporcionalidad esta última consistente en las reglas de idoneidad, necesidad y ponderación en torno al procedimiento de detención del imputado.áFinalmente, y continuando con la pedagogía que se le pretende impregnar al presente estudio, el lector podrá identificar cuadros y recordatorios que le permitirá asentar las ideas claves o fundamentales en torno a la detención del imputado. Esperando de esta manera, seguir aportando, con un granito de arena, en torno al conocimiento de las instituciones jurídicas que ofrece el denominado sistema acusatorio adoptado en la reforma constitucional de 2008.