La reforma del proceso penal, esto es, el tránsito de un modelo con orientación a lo inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, no solamente conlleva a cambios estructurales, funcionales y normativos en el sistema de justicia penal; sino que, implica además la generación de conocimiento en torno a los fundamentos, instituciones y dinámica atribuible al modelo acusatorio.áEste conocimiento, prima facie, surge de aquellas fuentes normativas que regulan el citado modelo procesal, es decir, es el resultado del proceso de abstracción realizado en las normas legales, tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia. Sin embargo, ello no está reducido a una lectura literal del tenor legal, sino que, cada intérprete hará uso de las diferentes herramientas elaboradas por cada corriente o teoría de la interpretación jurídica.