La figura del Contituyente Permanente en la Constitución de 1917 nace como ´Obra impremeditada´ en el Constituyente de 1857, al decir de Felipe Tena Ramírez. Sin embargo ha sido una práctica constante y uniforme desde 1874. Hay varias razones que pueden explicar la permanencia del sistema, me refiero a una de ellas: el principio de la Constitución francesa según el cual ´una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futguras´. Principio que en México es fundamental dado el rápido crecimiento de su población y del desarrollo de sus instituciones. En el Derecho Constitucional mexicano moderno el procedimiento de modificación constitucional a través del artículo 135, ha sido un factor decisivo de ajuste y cambio de acuerdo a las diferentes etapas por las que la sociedad mexicana ha transitado en los últimos 75 años. Incluso, pueden medirse con claridad los períodos de acomodo institucional vivo a través del cual la sociedad mexicana se expresa y define su perfil.