El artí,culo 18 de la CPEUM sufrió, en el añ,o 2008 una profunda reforma que vino a modificar los conceptos y las reglas sobre las consecuencias jurí,dicas del delito.
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La natural consecuencia de esta reforma fue la desactualizació,n de la literatura jurí,dica que hasta entonces existí,a en materia de penas y medidas de seguridad, pero sobre todo, respecto el proceso de ejecució,n de ambas consecuencias penales.
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Así, por ejemplo, antes de esas reformas, la importancia que se le daba al proceso de ejecució,n penal se reducí,a a las obligaciones perifé,ricas que tení,a en juez que dictaba la sentencia y la vigilancia por parte del Agente del Ministerio pú,blico para que el sentenciado cumpliera con su pena.