Lo que el lector hallará en la presente publicación viene a ser la segunda de las cinco partes que compondrán mi estudio general sobre el reino de la Nueva España en el aspecto histórico-jurídico, o sea de las instituciones que los españoles trasladaron a las Indias. Corresponde esta segunda parte, aquí publicada con independencia de las otras que formarán mi obra total, y aún están en formación, a lo que en el terreno del derecho fue la primera etapa conquistadora y colonizadora de la vida de América. Es un análisis para reconstruir las formas jurídicas dentro de las cuales se movían las huestes españolas conquistadoras y para individualizar los principales rasgos de su establecimiento en los poblados, así como su sistema de atribuirse los bienes obtenidos. Creo haber hallado un orden y una serie de rasgos institucionales donde pudo pensarse que faltarían del todo. Pero el periodo de la conquista y primera colonización de América tiene, aparte el interés que por sí mismo le toque, un doble valor: es fruto del viejo ramaje medieval del derecho español, y como tal le corresponde un apartado dentro del estudio de la historia jurídica de España. Quien sigue el hilo de las instituciones en la península encuentra que en un momento dado se desprende el brazo que pasa a las Indias, y puede seguir en esa dirección las viejas instituciones españolas trasladadas, describirlas, examinar qué conservan del tronco secular y en que deferían.