El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, ya que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administartiva. El mismo derecho penal demanda la acción administrativa para la aplicación de las penas. El artículo 27, fracción xxvi de la LOAPF ordena que corresponde a la Secretaría de Goberanción ´Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años, e instituciones auxiliares, creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, así como participar conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional.