En la complicada tarea de integrar de manera exitosa diversos mecanismos estatales para dar solució,n a problemá,ticas que emergen de las conductas antisociales de los individuos, la justicia penal ha experimentado de manera especial en la sociedad mundial -incluido el caso mexicano-, un peculiar protagonismo que busca frenar el avance desmedido de la delincuencia que a niveles insospechados -aprovechando la evolució,n de la ciencia y tecnologí,a en todos sus rubros, entre otros factores-, ha mostrado una invasió,n cancerí,gena que tambié,n ha asumido un papel central.
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Es frente a este panorama donde se presenta el esbozo cotidiano del Estado para tratar de solucionar los conflictos derivados de tales conductas subversivas que transgreden a los entes jurí,dicos que la sociedad reclama sean tutelados, situació,n que muestra una exigencia de labor ardua tanto en la administració,n pú,blica como en la doctrina, de cuyo engranaje armó,nico depende que en la actualidad la administració,n y procuració,n de justicia se reestructure a la luz de nuevas teorí,as o constructos.
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No puede negarse que en este contexto de percepció,n de inseguridad social, aparece la reforma constitucional en materia de seguridad pú,blica y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federació,n el 18 de Junio de 2008, la cual da un vuelco radical al procedimiento penal.
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