De acuerdo con las reformas Constitucionales de 18 de junio de 2008, el Estado Mexicano puede disponer otros medios alternos al proceso judicial para solucionar y dirimir las controversias suscitadas entre los gobernantes, logrando por un lado que los conflictos sean solucionados lo mas óptimamente posible y, por otro lado, que la impartición de justicia sea pronta, eficiente y eficaz, desahogando la carga de trabajo en los tribunales. Esto con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece ´Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial´.