JOSE DE JESUS COVARRUBIAS DUEÑAS
A dos siglos de distancia de haberse adoptado los Paradigmas Constitucionales de Francia, Estados Unidos y España en México, es menester mirar los avances registrados respecto a nuestras normas rectoras.áEn México, no hemos cumplimentado los diversos Paradigmas Constitucionales de la cultura mediterránea, que son muy necesarios para lograr perfeccionar una norma rectora; como es consensuar las libertades políticas individuales y colectivas en un Estado Soberano que vele por los valores, principios e intereses de sus representados, así como, armonizar las costumbres con las normas jurídicas, de tal forma que todos los valores sociales considerados dentro de un contexto histórico determinado sean preservados en aras de la paz social.áAsimismo, México no cuenta con una aristocracia política ni un proyecto de país y Estado propio, lo cual se refleja en los constantes y radicales cambios constitucionales desde 1810 a la fecha, y queda en evidencia después de analizar lo expuesto en la presente obra.áEl siglo XIX se caracterizó por la imposición de diversas normas rectoras según el grupo político que en su momento arribó al poder, por lo que concluyó en una simulación entre los poderes de facto y la dictadura respecto a la aplicación de la Constitución de la República Mexicana de 1857 y por tanto, apariencias en cumplimientos a los pactos sociales por los que luchó nuestra raza mexicana en dicho siglo.