El Derecho Civil es la parte del Derecho Privado compuesto por un sistema de normas que se refieren a la persona como tal, como titular de un patrimonio y sus relaciones como miembro de una familia.
El Derecho Civil, a su vez, se clasifica en Derecho de Personas, Bienes, Derecho Familiar, Obligaciones, Contratos y Derecho Sucesorio. Este tomo trata del estudio de las Obligaciones, entendida éstas como una relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor tiene el derecho de exigir una prestación de dar, hacer o de no hacer, de otra que se llama deudor.
La obligación nace del contrato, de la declaración unilateral de voluntad; del enriquecimiento sin causa, de la gestión de negocios y de los hechos ilícitos.
Los efectos de las obligaciones entre las partes como el cumplimiento de las mismas, el pago, el ofrecimiento de pago, la consignación, la ejecución forzada; así como el incumplimiento de las obligaciones, la responsabilidad civil, el caso fortuito y la fuerza mayor.
Las obligaciones se pueden transmitir a través de la cesión de derechos; de la subrogación por pago y de la cesión de deudas La obligación no es eterna y llega a terminarse a través de la novación; de la dación de pago; de la compensación; de la confusión; de la remisión, de la prescripción y de la caducidad.