JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTINEZ
Herencia -establece el artículo 1281 del Código Civil- es la sucesión en los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.áCon esta disposición inicia el Libro Tercero de nuestro ordenamiento, correspondiente a las sucesiones, y su texto es el origen de cuanto comentario pueda hacerse respecto de todas y cada una de las instituciones, situaciones y relaciones jurídicas cuyo conjunto componen la disciplina, porque directa o indirectamente éstas reconocen esa fuente y su respectivo contenido regula, en la medida de su alcance, las conductas de las personas a quienes, bajo las circunstancias del caso, afecta lo dispuesto con la normatividad de que se integra.á