Si se pretende que el Derecho penal sea una empresa racional, el hecho y la pena han de desarrollarse en el mismo plano. Por ejemplo, en el marco de una concepción preventivo-especial, definiendo el hecho como lesión de un bien y la pena como protección frente a la reincidencia, o, en una concepción de prevención general negativa, definiendo el hecho como mal ejemplo para el colectivo y la pena como intimidación de ese colectivo. De acuerdo con la perspectiva que aquí se defiende, esto es, la teoría de la prevención general positiva -cuya fundamentación no puede realizarse en este marco-, el hecho, en cuanto expresión de sentido del autor, constituye un ataque a la vigencia de la norma, y la pena, que igualmente es una expresión de sentido, es la confirmación de la vigencia de la norma.