COMISION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que celebren operaciones con sus partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El mismo artículo hace referencia a que las empresas u operaciones son comparables cuando no existan diferencias que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o de la utilidad. En caso de que existan tales diferencias, estas deben ser eliminadas mediante ajustes razonables. No obstante, la legislación mexicana en términos de precios de transferencia no proporciona elementos suficientes que permitan un claro entendimiento y aplicación de la diversidad de ajustes que existen en la materia. Tomando en cuenta lo anterior, el propósito del presente análisis es establecer, en la medida de lo posible, bases técnicas que sirvan de parámetro para entender las implicaciones teóricas y prácticas que conlleva la aplicación de ajustes de precios de transferencia en el ámbito fiscal mexicano.